DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DE SALUD DE ECOPETROL​

DERECHOS:

Los beneficiarios inscritos a los servicios de Salud de Ecopetrol S.A. Tienen derecho a los servicios, beneficios y suministros que hacen parte del PLAN DE SALUD. Además, basados en la legislación Colombiana * se adoptan los siguientes Derechos:

  • Elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, de acuerdo con la disponibilidad de la red de prestadores de salud.
  • Disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico y los profesionales de la salud que lo atiendan, apropiadas a sus condiciones psicológicas, y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento lleve.
  • Que los familiares o representantes del paciente consientan o rechacen los procedimientos en caso de inconsciencia o minoría de edad, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
  • Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
  • Exigir que su historia clínica sea custodiada y tratada de manera confidencial y esté sujeta a los principios del secreto profesional y de propiedad intelectual.
  • Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
  • Recibir atención inmediata en casos de emergencia o urgencia, entendiéndose por ello a todo tipo de afección que ponga en peligro la vida o integridad de la persona.
  • No ser sometido a riesgos injustificados, entendiéndose como tal aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.
  • Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
  • Que se le respete la voluntad de rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
  • Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
  • Resolución 13473 del 1 de Noviembre de 1991 y del Decreto 3380 del 30 de Noviembre de 1981, el cual reglamenta la ley 23 del 18 de Febrero de 1981.

DEBERES: 

  • Consultar oportunamente a los servicios de salud de cualquier condición que le sobrevenga en su salud que pueda comprometer su estado general.
  • Atender y participar activamente en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que adelanten las dependencias de servicios de salud, apropiando hábitos y estilos de vida saludable y segura.
  • Asistir puntualmente a las citas programadas conjuntamente con los prestadores de servicios de salud o en su defecto, informar oportunamente sobre la imposibilidad de dar cumplimiento  a las mismas.
  • Ofrecer a los prestadores de Servicios de Salud un trato amable y respetuoso.
  • Avisar oportunamente a la Unidad de Servicios al personal o la dependencia que haga sus veces sobre cualquier cambio en la información personal, tales como: (dirección, teléfono, etc.)
  • El trabajador o pensionado mantendrá vigentes los carnés de sus familiares debidamente inscritos y la radicación de los servicios en el lugar de residencia de cada uno de ellos.
  • Contribuir a la actualización de la historia clínica, entregando los documentos que los profesionales o entidades de salud expiden como consecuencia de la atención.
  • Cuidar los suministrados que le sean entregados para uso, en propiedad o préstamo y hacer devolución oportuna de éstos últimos cuando el profesional tratante indique la culminación de su utilización.
  • Hacer uso adecuado y racional de los servicios, para asegurar la calidad y eficiencia de los mismos.
  • Verificar que la relación de servicios y suministros entregados por los promovedores coincida con lo aprobado por el médico.
  • No firmar órdenes de servicio en blanco.
  • Informar a las Dependencias de Servicios de Salud, las deficiencias, inconsistencias u oportunidades de mejora que observe en la prestación del servicio por parte de cualquier proveedor.
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los profesionales de Instituciones que prestan la atención en salud, siempre  cuando los mismos no vayan en contra de la CCTV.

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